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abril  29, 2024

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Recomposición de las Instituciones

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Copyright 2024 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina

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Recomposición de las Instituciones

 

Por Julio A. J. Carrillo

 

Cuando en los medios de comunicación masiva, como así también en las publicaciones científicas, se encara la problemática de las Instituciones en la economía, se señala la necesidad de su más eficaz funcionamiento. Consecuentemente con este planteamiento, en el presente trabajo nos proponemos efectuar un acercamiento a la problemática institucional desde el punto de vista del derecho y de la economía. Sin olvidar la sociología, psicología y ética, dado que la obra jurídica debe tener en cuenta la justicia.

 

Los trabajos que se presentan en este número de elDial, se concentran en el papel que desempeñan las Instituciones en la estructura del sistema económico político y la necesidad de su recomposición.

 

Marcelo Urbano Salerno y Valeria Pasqualini Salerno presentan “LOS ACONTECIMIENTOS ECONÓMICOS IMPREVISIBLES EN EL NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL ARGENTINO”, desarrollando el tema en forma exhaustiva y fundada que merece un reconocimiento por parte de la Editorial.

La unificación de los ordenamientos Civil y Comercial en un solo Código como así también las numerosas reformas, transformaron la estructura jurídica de la República Argentina.

El Nuevo Código modificó el texto de la teoría de la imprevisión para solucionar los conflictos entre particulares causados por acontecimientos extraordinarios e imprevisibles, que tornasen excesivamente onerosa la prestación de una de las partes del contrato, extendiéndose a las actividades comerciales y las operaciones realizadas en los mercados.

El trabajo examina las cuestiones abordadas por los autores nacionales para apreciar la función económica que cumple un determinado contrato, citando una nómina de prestigiosos autores.

Analiza  el Código Civil Alemán tratando su evolución histórica en los aspectos del “Tratado de Versalles”   (1919) que estableció una pesada carga para sus finanzas exhaustas trayendo un deterioro del valor de la moneda. Elaborándose “La teoría de base económica de los negocios, apuntalando la cláusula “Rebus Sic Stantibus”.

La rama comercial se auto-limitó a regular los actos de comercio y la profesión de comerciante, sin ahondar en las prácticas de los negocios de la época.

Para tratar el tema del “Derecho Económico” una disciplina que se hallaba en formación, los autores analizan dos profesores, uno argentino Julio H. G. Olivera y otro francés Gérard Farjat de la Universidad de Niza y Presidente de la Asociación Internacional de Derecho Económico, coincidiendo ambos en que el Derecho Económico constituía una rama autónoma del Derecho es decir, una nueva disciplina que estudiara los hechos, siendo necesario realizar trabajos interdisciplinarios.

Advirtió tres tipos de inflación, de demanda, costos y estructural llegando a la conclusión de que la Argentina padece esas tres clases de inflación.

Según Olivera el Derecho Económico impone conductas en el mercado y establece requisitos de contralor por el poder público, desde este enfoque consideró darle al Derecho Económico categoría de rama autónoma del Derecho.

Por otro lado Farjat da tres caracteres que le permiten definir al Derecho Económico de los que surge como una nueva disciplina al acoplamiento entre el Derecho y la Economía, un avance para la ciencia jurídica significa que estos hechos sean estudiados por una nueva disciplina que cuando se habla de onerosidad se expresa el contenido económico del vínculo contractual y lo vincula con la clausula Rebus Sic Stantibus.

Continúan analizando la legislación francesa, que hace más de 200 años incorporó el Pacta Sunt Serbanda en su Código Civil.

El modelo francés circuló por el mundo e inspiró las codificaciones de diversos países, Argentina en 1869, Chile y Uruguay.

El Parlamento Francés, en el 2016, incorporó este instituto en su artículo 1.195 resaltando que es una noticia trascendente para quienes siguen de cerca las novedades legislativas en el mundo, por lo que recomendamos a nuestros lectores la lectura de la mencionada norma que el autor transcribe.

No debemos olvidar la actuación de la Comisión de tres calificados juristas para la elaboración del Código Civil, los doctores Ricardo L. Lorenzetti, Elena I. Highton y Aída Kemelmajer de Carlucci. Cuando esa obra fue dada a la publicidad, Lorenzetti ofreció una guía para la lectura de los textos desde punto de vista técnico. Los nuevos artículos carecen al pie de notas explicativas sobre las fuentes consultadas, y la concordancia con otras disposiciones. Sin embargo es innegable que este “corpus” receptó muchas normas de un proyecto anterior del año 1998 fundado en el Código Civil Holandés sancionado en 1992.

Es necesario valorar el principio de buena fe que el novísimo código enuncia en diversos artículos, reproduciendo el primer párrafo del antiguo artículo 1198 Código Civil lo cual es un acierto ya que la buena fe debe presidir la vigencia del Contrato en todo su amplio dominio. 

Concluyen señalando que se impone una aclaración sobre la vigencia de este instituto en la actualidad. Las soluciones genéricas y abstractas que ofrece la legislación de fondo, como el novísimo Código argentino, no siempre pueden resolver todos los problemas que afectan el funcionamiento de los mercados. Si acontece que la economía del país sufre una crisis, el Estado adopta medidas transitorias de emergencia hasta que se superen las causas que la provocaron. Es probable que la “Teoría de la imprevisión” ya no sea eficaz y que se mantenga en suspenso mientras dure esa crítica situación.

Comparto el criterio de que la teoría de la imprevisión se mantenga en suspenso por las medidas transitorias de emergencia y que las medidas de política económica primen en los hechos  sobre los intereses individuales que puede garantizar la institución que analiza el presente trabajo en forma brillante por parte de los autores.

 

La Lic. María Fernanda Cervantes Moreno, presenta “LA CONFLUENCIA ENTRE LOS COMPROMISOS INTERNACIONALES DE PROTECCIÓN A LA INVERSIÓN EXTRANJERA Y EL RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS EN LOS ESTADOS LATINOAMERICANOS”, en forma sumamente detallada y con conclusiones referidas a nuestro país.

El Capítulo de la Introducción, nos señala la temática de las inversiones extranjeras y el respeto de los Derechos Humanos Latinoamericanos dentro de una tendencia mundial de humanizar el Derecho Internacional, debiendo los Estados Latinoamericanos satisfacer estándares internacionales de los Derechos de los inversionistas extranjeros.

Entrando en la temática de  los Compromisos Internacionales de los Estados Latinoamericanos que se caracterizan por el surgimiento de las autoridades internacionales involucrando a los Estados Latinoamericanos, resalta de esta forma diversos puntos como ser, a) Los Compromisos Estatales

Caracterizándose dos tipos de Compromisos, los Estatales con respecto a la Inversión y los Humanitarios de los Estados latinoamericanos.

Ambos Compromisos presentan diferencias y así si bien todo Estado debe respetar los compromisos internacionales que contrajo, a ello debe agregarse la normativa de la protección de los Derechos Humanos, teniendo el Estado la obligación  de respetar los Derechos Humanos ante quien pretenda vulnerarlos entre ellos el inversor.

Esto fue tratado por el Consejo Económico Social del Comité de Derecho Económicos, Sociales y Culturales de la Organización de las Naciones Unidas (ONU).

No debemos olvidar que las empresas desempeñan un papel importante en el ejercicio de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales en especial por su contribución a la creación de oportunidades de empleo.

Los enfrentamientos de los Estados con los particulares pueden merecer la intervención de un Tribunal Internacional de Arbitraje o la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Los Tribunales Arbitrales para determinar la responsabilidad de los inversionistas extranjeros, deben analizarse con la legalidad de las medidas adoptadas por los Estados receptores para asegurar los servicios públicos esenciales.

Un ejemplo de inclusión de temas humanitarios en un laudo de inversión es el dictado en Urbaser vs Argentina que tiene sumo interés por la intervención que le cabe a nuestro país y el análisis que hace en forma exhaustiva sobre si los inversionistas extranjeros a través de las empresas multinacionales, detentan responsabilidad sobre Derechos Humanos bajo el Derecho Internacional, es decir si pueden considerarse esos particulares como sujetos de Derecho Internacional.

El laudo que analiza Urbaser vs Argentina marca un antes y un después sobre la interpretación del Derecho aplicable para la resolución de un conflicto de inversión, y las empresas multinacionales ya no pueden seguir ostentando inmunidad respecto de las violaciones que se cometen en virtud de su actividad operacional.

Finaliza la autora con un Capítulo de Conclusiones que resulta del recorrido que hemos realizado de las distintas posiciones que se encaran en el trabajo.

Las acciones Estatales privadas y jurisdiccionales deben coordinarse y reducir la distancia entre los regímenes internacionales en que los Estados Latinoamericanos son parte, considerando la necesidad del arreglo arbitral sobre la inversión extranjera.

Considera los distintos puntos que presentan los Estados y las Empresas, sin olvidar la protección humanitaria de los tratados internacionales de inversión.

De esta forma los Derechos Humanos se mencionan en clausulas abiertas para que los Tribunales Arbitrales tengan espacio para resolver sobre los sistemas jurídicos internacionales.

La responsabilidad internacional de proteger los Derechos Humanos recae en los Estados y en los actores privados del Derecho Internacional que cometen violaciones y deben responsabilizarse por su accionar.

Resaltando que la confluencia entre los estándares internacionales de protección a la inversión extranjera y el respeto a los derechos humanos es posible, y aunque nos queda un largo camino por recorrer, resulta esperanzador que tanto los Estados, como los particulares y los órganos jurisdiccionales especiales, unan esfuerzos para conciliar estos sistemas jurídicos en aras de conseguir un ambiente jurídico internacional de certeza y seguridad para todos.

 

Enrique Bour, nos presenta “ECONOMÍA POLÍTICA Y POPULISMO” realizando una introducción sobre “El fenómeno populista”, adoptando la definición del populismo como cultura política, el populismo es la proposición que la política del gobierno debe ser lo que la gente quiere y que la gente es libre cuando sus deseos son ley (Riker 1992).

Analiza los regímenes no democráticos, seguido por una segunda ola que abarca de los años 1970-1980. En esa época, el populismo fue un medio para incorporar al trabajo urbano utilizándose para los movimientos populistas autoritarios, y sigue a Germani cuando dice “A menudo se convierte en un movimiento de masas solo en sociedades donde las típicas ideologías izquierdistas de las clases obreras occidentales no logran convertirse en partidos de masas”.

En 1990 surgió una nueva forma de populismo denominada neo-populismo aplicando principios de economía liberal, presentándose Alan García, Alberto Fujimori en Perú, Carlos Menem en Argentina, Collor de Mello en Brasil, y Carlos Salinas de Gortari en México.

Pappas, ofreció diversas caracterizaciones del fenómeno desde distintos puntos de vista, populismo como movimiento,  populismo como estilo, populismo como ideología, populismo como discurso, populismo como estrategia y el populismo como cultura política, pudiendo los lectores consultar una amplia y fundada bibliografía en este trabajo, a la que podemos agregar a  J. A. Schumpeter.

El autor no considera que la expansión de demanda sea inflacionaria y demuestra luego la carencia de sustento de seguir estas políticas inconsistentes.

Los análisis previos presuponen que existe un marco de toma de decisiones sociales que permite llevar adelante las políticas en cuestión. Para analizarlo, se requiere realizar el correspondiente análisis político.

Arrow  público su ahora famoso libro “Social Choice and Individual Values” que incluye la teoría de la imposibilidad y demostró que no existe un sistema de votación justo en producir un ganador preferido a los demás y que al mismo tiempo asegure que la elección puede ser decisiva, sosteniendo “que la democracia interpretada como equivalente a la elección de las mayorías puede no funcionar”.

La dificultad en todos los sistemas de votación radica en que puede demostrar que no existe un sistema de votación satisfactorio, es el conocido teorema de la imposibilidad de Arrow.

El teorema de Gibbard Satterwaite, establece que cualquier método de votación excepto de manipulación estratégica debe ser o dictatorial o no determinista, los ejemplos son  las elecciones británicas en que hay tres partidos -laborista, conservador y los demócratas liberales-  y en Argentina, por ejemplo, el ballotage entre Horacio Rodríguez Larreta y Martín Losteau .

Ambos teoremas, el de Arrow y el de Gibbard Satterwaite, pueden ser amalgamados bajo el rotulo de teoremas de la dictadura.

Se ocupa de preguntarse si en Argentina o en EE.UU. es defectuosa la democracia, como Institución de gobierno, analiza el término democracia dando las distintas características de mismo, participación popular, igualdad, libertad. Cita a William H. Riker en su trabajo “Liberalismo y Populismo”. Riker fue un politólogo influyente, siendo su influencia en la Ciencia Política enorme. Se tratan las elecciones presidenciales en los EE.UU en el año 2000  cuando Bush y Gore habían estado cabeza a cabeza, quedando en su última parte la votación en Florida en que ganó por solo 600 votos. Ello se debió a que Nader obtuvo casi 100.000 votos siguiendo a Gore, el que hubiera ganado si no se hubiera presentado Nader en la elección, ya que los votantes de Nader hubieran votado por Gore.

Cita la elección Francesa del 2000, como ejemplo de lo que ocurrió entre los tres contendientes, Jospin, Chirac y Le Pen.

Concluye el autor señalando, como bien menciona Pattanaik , a primera vista los resultados de imposibilidad de la literatura sobre la elección social pueden parecer ejercicios puramente intelectuales, sin mucho interés práctico, continua analizando los distintos temas y planteos realizados en el desenvolvimiento del artículo, señalando  los enfoques de los economistas y de Riker que enfatizó la gran diferencia entre el enfoque liberal y uno populista, señalando en forma enfática como última idea que, sin duda, “El problema de traducir los objetivos individuales en un objetivo de la comunidad, seguirá siendo un tema de interés teórico y empírico en los próximos años.”

Daniel Gerardo Reynoso presenta “LA DEFENSA DE LA COMPETENCIA EN EL MERCADO. LEY 27.442”

Señalando la necesidad de proteger la sana competencia en el mercado que se ha manifestado en diversas normas a lo largo de la Historia Antigua, Edad Media, Contemporánea y en una gran mayoría de los países.

Los antecedentes normativos internacionales más representativos, crearon conceptos legales que se mantienen hasta hoy, en EE.UU y en el Tratado de Roma como unidad económica Europea.

Los conceptos se han homogeneizado y son universales, la economía Argentina está organizada como un sistema de economía de mercado, coexistiendo numerosos mercados en los concurren los que ofrecen y los que demandan, compitiendo entre ellos los primeros para obtener un mismo negocio con los segundos.

La sana competencia favorece las oportunidades de negocios de los competidores y los induce a reducir costos y mejorar condiciones, beneficia a los demandantes porque pueden obtener bienes y servicios menos costosos y en mejores condiciones y calidad, correlativamente  beneficia a la economía en general.

El autor expone los principales aspectos de la Ley 27.442 en forma numérica, comenzando por los artículos 1 y  4 que establecen el ámbito de aplicación, prohibiendo los acuerdos entre competidores, concentraciones económicas, actos o conductas de cualquier forma y el artículo 4 señala que la prohibición se aplica a toda persona humana o jurídica, pública o privada.

El autor realiza comentarios a dichos artículos ya que son muy bastos y se basa en los textos de la Ley.

Las prácticas restrictivas de la competencia están en los artículos 2 y 3 correspondiendo el 1 a aquellas que califica como absolutamente restrictiva mientras que el 3 no las califica adicionalmente.

Señala que es poco clara la diferencia en la práctica de ambos artículos y son pocos visibles los motivos que la Ley califica a las prácticas del artículo 2.

El decreto reglamentario 482/2008 no reglamentó el artículo 1° de la ley sobre acuerdos y prácticas prohibidas por lo que los textos legales son autosuficientes.

El artículo 5 considera que  una o más personas gozan de  posición dominante cuando para determinado tipo de bien  o servicio es la única oferente o demandante en el mercado nacional o en una o varias partes del mundo o cuando, sin ser única no está expuesta a una competencia sustancial o cuando por el grado de integración vertical u horizontal,  está en condiciones de determinar la viabilidad económica de un competidor en perjuicio de este.

El art. 7 entiende por concentración económica el control de una o más empresas mediante distintas acciones que van  desde fusión a cualquier acuerdo.

Por artículo 8 se prohíben las concentraciones económicas cuyo objeto o efecto sea o pueda ser restringir o distorsionar la competencia de modo que pueda resultar perjuicio para el interés económico general.

El artículo 9, con relación a los casos del artículo 7, establece un sistema de notificación previa para examen ante la Autoridad Nacional de la Competencia.

Por artículo 17 cuando la operación involucre servicios regulados por un ente regulador del Estado Nacional la Autoridad Nacional de la Competencia requerirá al ente una opinión sobre el impacto en el mercado respectivo y sobre el cumplimiento del marco regulatorio.

En el Capítulo 4° de la Ley, se establece que la autoridad nacional de competencia es la autoridad de aplicación de la ley.

Finalmente, en el artículo 68, se crea la sala especializada en defensa de la competencia con sede en la ciudad de Buenos Aires como integrante de la Cámara Nacional de Apelaciones  Civil y Comercial Federal.

 

Juan José Guaresti nos presenta “ES NECESARIO CUMPLIR CON LA CONSTITUCIÓN”, recordando cómo los hombres de 1853 tomaron conciencia de la Constitución, la división de Poderes, la libertad y el Federalismo.

El gobierno debía dividirse en tres poderes independientes: Ejecutivo, Legislativo y Judicial. A la Argentina no le fue mal con su Constitución, integraba el grupo de los países más rico del mundo.

Bajo  la mención de “Los LEBACS, las LETES, los LELICS y el Fondo Monetario Internacional” señala que la administración anterior realizó la emisión de obligaciones a corto plazo con intereses suculentos para que el público los comprara en lugar de lanzarse a adquirir dólares.

Muchos tenedores de las LEBACS las fueron trocando por dólares o por letras de tesorería denominadas “LETES” hasta que apareció un nuevo invento denominado LELICS que no se sabe si está autorizado o va a ser autorizado por la nueva ley de presupuesto.

El vencimiento de ese instrumento es de 7 días y como las compran los bancos el gobierno corre menos riesgo que se vayan al dólar.

Luego del análisis histórico, económico, institucional y político, es decir, de Derecho Económico que realiza el autor, señala y analiza el precio del dólar, la recesión y la desocupación.

La economía se está paralizando y, consecuentemente, la recaudación tributaria lo único que está en marcha es la recesión y desocupación.

Concluyendo: “Queda un interrogante ¿Podrá soportar la economía esta terapia que se sustenta en los altos intereses y en el endeudamiento externo e interno? ¿Cuánto durará?

El relato precedente demuestra que es muy caro abandonar las normas constitucionales: por de pronto se pasa del puesto 7 al puesto 70. 

 

La Argentina asumió la presidencia del G20 el pasado 28 de Noviembre de 2017 el próximo 30 de Noviembre/1 de Diciembre de 2018, se realizará en Bs. As la Cumbre de Líderes donde llegarán alrededor de 20.000 participantes donde los jefes de Estado y Gobierno más importantes del mundo firmarán en Buenos Aires un documento de trabajo final.

El G20 es el principal foro para la cooperación económica, financiera y política internacional. Integrado por 19 países desarrollados y emergentes más la Unión Europea. Aorda los grandes desafíos globales y busca generar políticas públicas que los resuelvan. 

El Gobierno decretó que el próximo 30 de Noviembre será feriado en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, debido al mega- operativo de seguridad en el marco del G20.

 

El jueves 18 de octubre, se presentó el VII Fórum Nacional de Agronegocios “Agro Covergencia”, organizado por LIDE ARGENTINA, donde  casi doscientos líderes de las empresas más importantes del país se hicieron presentes en el Alvear Palace Hotel.

Bajo el lema “Agro convergencia… y algunas divergencias”, Rodolfo de Felipe, presidente de LIDE Argentina; Gustavo Grobocopatel, Presidente de LIDE Agronegocios; Luiz Fernando Furlán, chairman de LIDE Global; y Leonardo Sarquis, ministro de Agroindustria de la provincia de Buenos Aires, fueron los anfitriones de destacados especialistas en las distintas aéreas del mundo agropecuario, habiendo realizado la Crónica Patricia Coco.

Rodolfo de Felipe aclaró los pormenores de los conceptos de convergencia y divergencia que enmarcaron el encuentro: “La convergencia hace referencia a los puntos de contacto que buscamos dentro de las distintas vertientes de los agronegocios, siempre se construye desde los puntos en común. Por otro parte la divergencia se plantea como un momento a partir del cual pueda desarrollarse una reacción en cadena que nos coloque en el centro de a consideración mundial por la calidad y el precio de nuestros productos”.

 

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